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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 32
APELACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS QUE RESUELVAN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE PREVE EL ARTICULO 72 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 32
El Juez Federal erróneamente consideró que contra la interlocutoria que resolvió el incidente de nulidad planteado por la parte ahora quejosa recurrente, procedía el recurso de apelación a que se contrae el artículo 427, en relación con el 591, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y que previo el juicio de garantías se debía haber agotado dicho recurso; toda vez que el Juez a quo no tomó en cuenta que de acuerdo con el artículo 72 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, lo resuelto en la audiencia a que se convocará con motivo del incidente de nulidad, no admitirá mas recurso que el de responsabilidad y que sólo sera apelable cuando se trate de nulidades por falta de emplazamiento, de citación para absolver posiciones o para reconocimiento de documentos, lo que no es el caso, pues el incidente de nulidad de actuaciones donde se pronuncio la interlocutoria reclamada, se planteó por motivos diversos a los casos de excepción que señala el precepto en comento, y de ahí que en la especie no se actualice la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que fue la invocada por el Juez Federal para sobreseer en el juicio de garantías al que este toca se contrae.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/85. Leopoldo Ulloa Contreras en su carácter de representante de Adalberto Ortiz Lara. 28 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. NO PROCEDE EL RECURSO DE, CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS QUE RESUELVAN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE PREVE EL ARTICULO 72 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.".