Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248355
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 2331 del Código Civil del Estado de Michoacán, no ordena que al darse el aviso de terminación del contrato de arrendamiento al inquilino, deba indicársele la fecha desde la cual deben contarse los dos meses que se le dan de plazo para que desocupe el inmueble, puesto que de la redacción de ese precepto se concluye que lo que se pretende es que en forma indubitable el arrendatario tenga conocimiento, con dos meses de anticipación, de que es voluntad del arrendador dar por concluido el contrato de arrendamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo. 133/85. Francisco Castro Monzón. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION PARA DESOCUPACION DE INMUEBLE. COMPUTO DEL TERMINO.".