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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN. SU MONTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 33
Para fijar el monto de la condena al pago de daños y perjuicios, reclamada con motivo de la falta de desocupación del inmueble objeto del arrendamiento por parte del inquilino dentro del plazo convenido o del que fija la ley, debe aplicarse analógicamente el artículo 2418 del Código Civil del Estado de Veracruz vigente, que tan sólo autoriza el aumento en el pago de las rentas hasta en un veinte por ciento si en el inmueble arrendado se encuentra establecida una negociación, ya que de lo contrario, el monto de los daños y perjuicios se dejaría al arbitrio del arrendador, quien siempre procuraría obtener rentas altas con presuntos arrendatarios, las que demostradas con los contratos respectivos darían lugar a condenas desproporcionadas, por cuya razón lo correcto es adecuarse al porcentaje que fija la ley, porque es el que el legislador estimó justo que podría obtener el propietario de un bien en el nuevo contrato que celebrara.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/85. Elisa Aranda Delgado y otro. 3 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS EN ARRENDAMIENTO. SU MONTO.".