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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. EXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 35
Aun que la arrendadora haya propuesto por escrito al arrendatario, que estaba de acuerdo que al cumplirse la vigencia del contrato celebrado, entrara en vigor otro por veinticuatro meses más, si a dicha oferta guardó silencio el arrendatario, al vencerse el término del citado contrato y las partes contratantes siguieron sujetas a lo inicialmente pactado, operó la tácita reconducción, porque la autora de la citada oferta, sólo quedó obligada a sostenerla por el término de tres días, según lo dispuesto por el artículo 1700 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, puesto que la oferta de referencia, se hizo sin fijación de ningún plazo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO (CHIHUAHUA, CHIHUAHUA).
Precedentes
Amparo directo 68/85. Válvulas y Tubos de Chihuahua, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TACITA RECONDUCCION. EXISTENCIA DE LA.".