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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. SON NATURALES Y NO HABILES LOS DIEZ DIAS PARA OPONERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 35
Los diez días que el que arrienda un bien tiene como plazo fijado por la jurisprudencia del mas Alto Tribunal del país para oponerse a la tácita reconducción de un contrato por tiempo definido, comienzan al día siguiente de la fecha de vencimiento del referido pacto, computándose por días naturales, pues no tratándose de un término judicial, no tienen porqué contarse sólo los días hábiles, dado que para efectuar esa oposición no se hace necesaria la interposición de demanda ante los tribunales, pues tal oposición puede hacerse valer en cualesquiera de las formas que permitan los medios legales que tenga a su alcance el arrendador, siendo requisito único que esa oposición conste en forma indubitable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/85. Francisco Marinero Sánchez. 13 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Amparo directo 367/84. Nicolás Manzur Yunes. 10 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. SON NATURALES Y NO HABILES LOS DIEZ DIAS PARA OPONERSE A LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO.".