Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248360
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248360
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 36

ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. INTERRUPCION DEL TERMINO PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA PRINCIPALMENTE LA PRORROGA DEL CONTRATO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo civil 462/85. Central Camionera Zacatecana, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TACITA RECONDUCCION, INTERRUPCION DEL TERMINO PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA PRINCIPALMENTE LA PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.".
Registro digital (IUS): 248360