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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. INTERRUPCION DEL TERMINO PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA PRINCIPALMENTE LA PRORROGA DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 36
El término que se estima como prudente por el más Alto Tribunal de la nación, en la jurisprudencia número 98, publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, bajo la voz "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE", para que el arrendador se oponga a la continuación del arrendamiento, no puede ser interpretado de una manera tan estricta por la autoridad responsable, que le impida tomar en consideración las cuestiones específicamente planteadas dentro del juicio y que pueden tener como consecuencia la interrupción de ese término o su aplazamiento, como en un caso lo es el hecho de que el actor demandó al arrendador, previamente a que feneciera dicho plazo, la prórroga del contrato de arrendamiento, y el término de 10 días antes citado se encontraba transcurriendo dentro del plazo para contestar la demanda, ya que con ello se colocaba en litigio su situación jurídica respecto del inmueble arrendado, pues se pone a discusión la calidad del arrendamiento, por lo que estando subjúdice este aspecto, es evidente que el término de diez días que establece la Suprema Corte para la oposición de la continuación del arrendamiento, se ve interrumpido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 462/85. Central Camionera Zacatecana, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TACITA RECONDUCCION, INTERRUPCION DEL TERMINO PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA PRINCIPALMENTE LA PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.".