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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 38
ASOCIACION DELICTUOSA, ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 38
El delito de asociación delictuosa previsto y sancionado por el artículo 120 del Código Penal del Estado de Jalisco, requiere para su configuración, no sólo que las probanzas rendidas en el proceso penal respectivo demuestren la reunión de tres o más personas para delinquir, sino, sustancialmente, que se acredite una relativa estabilidad o cierta permanencia de la organización que integren los acusados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/83. Luis Manuel Jaramillo Gutiérrez, en su carácter de autorizado de Demetrio Sandoval Haro. 1o. de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE ASOCIACION DELICTUOSA, LO QUE SE REQUIERE PARA LA CONFIGURACION DEL.".