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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 38
Si entre la notificación al quejoso del auto que admitió a tramite su demanda de garantías y la fecha de celebración de la audiencia constitucional sólo median seis días hábiles, es evidente que el Juez de Distrito debe acordar favorablemente la solicitud del quejoso para diferirla y darle oportunidad de ofrecer prueba testimonial o las que estime pertinentes y admisibles en el juicio, toda vez que el artículo 151 de la Ley de Amparo señala que la testimonial deberá ser anunciada cinco días hábiles, naturales y completos antes del señalado para la audiencia, sin contar el de presentación del escrito y el de la celebración de la misma. Además, es obligatorio el diferimiento de mérito, si se da cuenta con los informes justificados hasta ese momento y las partes no están en posibilidad de conocer su contenido, a fin de ofrecer pruebas y formular alegatos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/85. Federico Arrañaga de León. 7 de octubre de 1985. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.