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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248367
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 40

AUTO DE FORMAL PRISION. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI SE DECRETA EN ESENCIA POR LOS MISMOS HECHOS POR LOS QUE SE DECRETO UNA ORDEN DE APREHENSION CONTRA LA CUAL SE CONCEDIO EL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 638/84. José Rafael Gutiérrez Cornejo, como autorizado para oír notificaciones por parte del quejoso Francisco Javier Arcaute Velázquez. 11 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Registro digital (IUS): 248367