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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 40
AUTO DE FORMAL PRISION. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI SE DECRETA EN ESENCIA POR LOS MISMOS HECHOS POR LOS QUE SE DECRETO UNA ORDEN DE APREHENSION CONTRA LA CUAL SE CONCEDIO EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 40
Si un Juez de Distrito concede el amparo contra una orden de aprehensión y posteriormente por algunos nuevos datos del todo irrelevantes que se aportaron al proceso se decreta formal prisión al inculpado, dicho auto de formal prisión viola garantías en perjuicio de aquel, en virtud de que como los nuevos datos mencionados no fueron suficientes para destruir lo estimado por el Juez de Distrito que concedió el amparo, tal auto se dictó en esencia por los hechos ya juzgados, y siendo ello así, el diverso Juez de Distrito que conoció del auto de formal prisión debió haber estimado operante el principio de la cosa juzgada y por ende conceder al amparista la protección constitucional solicitada, y al no haberlo hecho así, es evidente que la sentencia recurrida causa agravio al revisionista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 638/84. José Rafael Gutiérrez Cornejo, como autorizado para oír notificaciones por parte del quejoso Francisco Javier Arcaute Velázquez. 11 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.