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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248368
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 41

AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO ERRONEO DE LA, CUANDO RECAE EN EL TRIBUNAL Y NO EN LA SALA QUE EMITIO EL ACTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 338/85. José de la Cerda Zavala y coagraviados. 11 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Angel Rodríguez Rico. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TRIBUNAL Y NO A LA SALA QUE EMITIO EL ACTO.".
Registro digital (IUS): 248368