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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 41
AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO ERRONEO DE LA, CUANDO RECAE EN EL TRIBUNAL Y NO EN LA SALA QUE EMITIO EL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 41
Si la parte quejosa, al formular su demanda de garantías, señala como autoridad responsable al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y apreciándose del informe con justificación rendido y de las constancias que se acompañaron al mismo que la autoridad que dictó la resolución reclamada es una de las Salas del mencionado tribunal, y al ser éstas desde el punto de vista orgánico y funcional una parte de ese todo que cuentan con autonomía propia respecto de la de aquél, de manera que responden por sí mismas de los actos que se les imputan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, debe concluirse que es a la referida Sala a quien debe señalarse como autoridad responsable y no al Tribunal Superior de Justicia en el Estado, autoridad diversa de la antes citada y a quien el artículo 26 en relación con el 27 de la propia ley orgánica mencionada, confiere facultades y deberes propios de los reservados a las Salas que lo integran ya que, como se dijo, las atribuciones de las mismas se establecen en el artículo 44 relacionado con el diverso 39 del mismo cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/85. José de la Cerda Zavala y coagraviados. 11 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TRIBUNAL Y NO A LA SALA QUE EMITIO EL ACTO.".