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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 42
AUTORIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, ACLARACION DE LA DEMANDA POR PARTE DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 42
Cuando el Juez de Distrito requiere al promovente de un juicio de amparo para que aclare su demanda y el punto sobre el que verse dicha aclaración es de carácter esencial, hasta el grado de que deba considerarse, propiamente, como parte inherente del derecho de accionar, es necesario que comparezca, al efecto, el propio agraviado, y no su autorizado en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, porque éste es un representante con facultades reducidas que no pueden ampliarse hasta el derecho mismo de solicitar la protección federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 97/85. Fomento Azucarero del Centro, S.A. 14 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.