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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 42
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 42
El artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes determina que la facultad de recibir notificaciones autoriza al abogado designado para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias, mas esa potestad se constriñe a los actos precisados, todos ellos dentro del procedimiento judicial, sin poder rebasar los límites del mismo, por lo que carece de representación, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías en favor de quien le confirió la autorización procesal del mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/85. Sebastián Hernández Valencia. 15 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 432/85. Licenciado Benito Palomino Dena. 10 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 193-198, página 42. Amparo directo 81/85. Jesús Avila Valdez. 7 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE QUIEN LO AUTORIZO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).".