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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 44
AVERIGUACION PREVIA, NEGATIVA DE RECIBIR PRUEBAS Y PRACTICAR CAREOS EN LA. NO INFRINGE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 44
Las garantías consagradas en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Constitución General de la República deben cumplirse durante la instrucción del juicio criminal, y no forzosa y necesariamente dentro del término de la averiguación previa, pues esas fracciones de ninguna manera determinan que los careos o las recepciones de las pruebas ofrecidas por el inculpado deban practicarse durante la propia averiguación previa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/85. José Reyes Chac Chan. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AVERIGUACION PREVIA. DE NINGUNA MANERA INFRINGE GARANTIAS DEL INCULPADO LA NEGATIVA DE RECEPCIONAR PRUEBAS, Y NO PRACTICAR CAREOS EN.".