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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 45
AVISO DE RESCISION, CAUSALES NO SEÑALADAS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 45
Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que lo motivan, debiendo especificarse los hechos que se le imputen para el efecto de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa y no se modifiquen las causas del despido; de ahí que si invoca la demandada como excepción al contestar la demanda, una causa de rescisión distinta a las que señaló en su aviso de rescisión de la relación laboral, y se basa el laudo en que se demostró esa causa de rescisión, es indudable que el laudo en esos términos resulta violatorio de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/82. Jesús Andrés Ramírez Zendejas. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.