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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 47
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION. NO SE DA SI QUIEN PRETENDE LLEVAR O LLEVE NACIONALES AL EXTRANJERO NO TIENE EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 47
El artículo 118 de la Ley General de Población prevé que se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de diez mil a cincuenta mil pesos, a la persona que por cuenta propia o ajena pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaria de Gobernación, de donde se deduce que el núcleo del delito no es propiamente la introducción ilegal de nacionales a un país extranjero, ni la intención que tenga el sujeto pasivo de trabajar en otro país. El legislador en el tipo penal que se analiza, sanciona la conducta del sujeto activo que previamente tenga el contrato que estipule las condiciones en que habrá de desarrollarse una relación de trabajo, es decir, que la contratación laboral exista antes de realizarse la introducción legal o ilegal del nacional al extranjero y que además dicho contrato no haya sido presentado ante la Secretaria de Gobernación para su sanción, pues no basta la sola afirmación de quien pretenda cruzar o cruce a los nacionales al país extranjero, de que el primero les conseguiría trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/85. Juan Torres Pérez. 4 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Alfonso Germán Arreola Trejo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO SE DA SI QUIEN PRETENDE LLEVAR O LLEVE NACIONALES AL EXTRANJERO NO TIENE EL CONTRATO DE TRABAJO.".