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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 49
CADUCIDAD DEL PROCESO CIVIL. NO PROCEDE DECRETARLA EN PRIMERA INSTANCIA, SI YA SE DICTO SENTENCIA DE FONDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 49
De los artículos 617 a 622 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se desprende que sólo puede decretarse la caducidad de cada instancia y precisamente durante la instancia respectiva. Instancia se define, doctrinalmente, como el conjunto de actos procesales, comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio y la contestación que se produzca, hasta dictarse sentencia definitiva. El vocablo sentencia definitiva debe entenderse desde el punto procesal, conforme al artículo 78, fracción III, del código en comento, como la que decide el negocio en lo principal. La primera instancia culmina con la sentencia que decide el juicio en lo principal; entonces, una vez dictado dicho fallo, si se deja de actuar, no puede producirse la caducidad en primera instancia, cuenta habida de que la misma ha concluido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/85. Raúl Zanata González 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.