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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248377
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 49

CADUCIDAD DEL PROCESO CIVIL. NO PROCEDE DECRETARLA EN PRIMERA INSTANCIA, SI YA SE DICTO SENTENCIA DE FONDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 308/85. Raúl Zanata González 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Registro digital (IUS): 248377