Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248378
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 49
CADUCIDAD EN LOS JUICIOS CIVILES, LA MUERTE DEL DEMANDADO INTERRUMPE EL TERMINO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 49
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, establece: "No procederá declarar la caducidad de la instancia, aunque haya transcurrido el término bastante, conforme al artículo 426, si se ha dejado de promover por causa de fuerza mayor. En este caso se contará el término desde que los litigantes hubieren podido instar el curso del proceso". Ahora bien, la muerte del demandado es una causa de fuerza mayor que impide a la parte actora instar la continuación del juicio, hasta en tanto se nombre al albacea de la sucesión respectiva, pues de lo contrario se seguiría el proceso sin que una de las partes estuviese debidamente representada, lo que se traduciría en una manifiesta violación a la garantía de audiencia y, por ende, las promociones que hiciera la parte actora no podrían determinar la continuación del juicio, porque a la postre resultarían carentes de validez los acuerdos que recayeran a las mismas, precisamente por no estar representada la parte contraria, quien, por lo mismo, quedaría en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 712/84. Elizabeth Sam de Ruiz. 26 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Jorge Valencia Méndez.