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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 50
CLASIFICACION DEL DELITO. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE APELACION PARA VARIAR LA DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 50
La facultad de variar de oficio la clasificación del delito en la alzada sólo procede en los casos de apelación interpuesta por el procesado o su defensor, según aparece del artículo 314 del código de proceder en materia penal para el Estado de Veracruz, pues en el caso de conformidad de aquéllos con la clasificación hecha por el Juez de primer grado, la misma no puede ser variada sino al través de la aceptación de los agravios que adecuadamente exprese el acusador público al efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/83. Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 27 de agosto de 1985. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL PARA VARIAR DE OFICIO LA CLASIFICACION DEL DELITO.".