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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 50
COMPRAVENTA. MALA FE DEL VENDEDOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 50
Debe estimarse de mala fe la conducta del vendedor de un inmueble y por ende improcedente la rescisión que pretende del contrato, si el comprador para cumplir con el saldo insoluto del precio, presenta la autorización del banco para prestarle el dinero para pagar dicho precio, condicionada a la firma de las escrituras correspondientes y el vendedor no acepta. Ello porque el comprador para obtener el numerario debe cumplir con las exigencias de la institución de crédito, y, en cambio, para el vendedor es muy fácil someterse a ellas, para que se cumpla con lo expresamente pactado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 968/84. José Manuel López Méndez y coagraviado. 13 de septiembre de 1985. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.