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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 51
CONCEPTOS DE VIOLACION, EXAMEN GLOBAL DE LOS. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DE LOS TRIBUNALES DE AMPARO Y NO UNA OBLIGACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 51
El artículo 79 de la Ley de Amparo vigente establece que la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito "podrán" examinar en su conjunto los agravios y conceptos de violación, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda; de dicho texto legal se infiere que tal forma de examen no constituye una obligación, sino una facultad potestativa, pues así lo sugiere el verbo "podrán", además de que es comprensible que el examen conjunto de los conceptos de violación o de los agravios, sólo es factible de realizarse en determinados casos, como por ejemplo cuando los motivos de inconformidad guardan estrecha relación, ante lo cual, exclusivamente en esos supuestos, que obedecen a razones de orden práctico o de método, se justifica ese estudio global.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 863/85. Los Tocayos, S.A. de C.V. 29 de agosto de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.