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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 52
CONFESION FICTA, VALOR DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 52
Para que la confesión ficta tenga pleno valor probatorio, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que obre en autos, pues la sola circunstancia de que el demandado no conteste la demanda, no produce la consecuencia automática de que la acción se estime procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/84. Enrique Rochin Mata y Jorge Beberage Cruz. 22 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.