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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 52
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA, FRENTE A LA CONFESION EXPRESA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 52
En principio, la prueba confesional sólo tiene valor en lo que perjudica al absolvente y no en lo que le beneficia, pero tal principio solamente tiene vigencia cuando se trata de posiciones vertidas en una sola confesión durante el juicio; pero cuando se trata de dos confesiones, una en la que se niegan expresamente los hechos, y otra en la que en forma ficta se aceptan esos mismos hechos, lo correcto es que prevalezca lo absuelto en la expresa, y se tenga por contradicha la ficta, haciéndola inverosímil.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/85. Agustín Delgado Puchi. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ana María Tiscareño Romo.