Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248385
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 53
CONFESIONAL POR HECHOS PROPIOS DE PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS. CUANDO DEBEN IDENTIFICARSE Y ACREDITAR SU CARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 53
Tomando en consideración que las personas morales o jurídicas sólo pueden realizar actos jurídicos o materiales a través de personas físicas, cuando se ha admitido una prueba confesional a cargo de un gerente, director, administrador, etcétera, de una empresa, sin especificar su nombre, la persona que se presente a absolver las posiciones que se articulan, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe identificarse o ser identificada y acreditar el carácter que ostenta por los medios idóneos, según particularidad del cargo de que se trate, ya que sólo así se tendrá la seguridad de que el compareciente es la persona que debe realizar la absolución, evitando que el patrón presente a cualquier otro sujeto, ya que la finalidad perseguida por el legislador al establecer esta modalidad en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo consiste en que se presenten precisamente los elementos personales idóneos, de acuerdo con el ofrecimiento de la prueba, la que no se lograría sino se tomara esa medida de seguridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/85. Juan Paz Hernández. 31 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.