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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 54
COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. FACULTADES INEXISTENTES DEL DIRECTOR DE REGISTRO Y VIGILANCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 54
Si bien es verdad que la Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, tiene dentro de sus funciones vigilar que los actos de las sociedades cooperativas se ajusten a las disposiciones legales aplicables, y que la Dirección de Registro y Vigilancia constituye una dirección de área de la precisada Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo, encargada de auxiliar a ésta en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento indicado, ello no significa que por esa sola circunstancia tenga la facultad de tomar nota del acuerdo de asamblea relativo a la exclusión de un socio, toda vez que la competencia de una autoridad, como cúmulo de facultades para emitir el acto correspondiente, debe ser expresa y en todo caso debe emanar de un acto legislativo, de uno reglamentario o del acuerdo delegatorio de facultades correspondientes apoyado en la ley, requisitos que en el caso de que se trata no existen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 673/85. Porfirio Mayorquín Ibarra. 3 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Amparo en revisión 623/85. Leopoldo López Sandoval. 3 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERATIVAS, FACULTADES DEL DIRECTOR DE REGISTRO Y VIGILANCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACION SOCIAL. PARA EL TRABAJO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.".