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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 55
COOPERATIVAS, RECURSO CONTENIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 55
Antes de ocurrir al amparo, combatiendo diversos actos pronunciados por el director de Registro y Vigilancia de la Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo, de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, consistentes en haber tomado nota o reconocer los acuerdos adoptados por una asamblea general de la sociedad cooperativa parte tercera perjudicada, no es necesario agotar el recurso administrativo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 18 de su reglamento, ya que la materia de dicho medio de defensa se constituye por el acuerdo de la asamblea de la sociedad cooperativa y no por los actos de autoridad reclamables en el amparo; además de que el indicado recurso administrativo sólo es procedente en contra de la determinación tomada por la asamblea de la persona moral, en la que se excluye a un socio y no cuando se atacan los actos de la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 623/85. Leopoldo López Sandoval. 3 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Amparo en revisión 813/85. Enrique González López. 13 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: García Vasco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERATIVAS. ARTICULO 25 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.".