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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 56
COPARTICIPACION Y NO ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 56
Si aparece que los inculpados concibieron el delito de robo que se les imputa para después materializarlo, ello hace que sus conductas no puedan ser constitutivas del delito de asociación delictuosa que prevé el artículo 120 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en razón de que, para que este ilícito pueda configurarse, es menester que exista la reunión más o menos estable y jerarquizada de tres o más sujetos con el propósito de delinquir en forma indeterminada, situación que no acontece si, como se dejó establecido, los inculpados sólo se pusieron de acuerdo con los otros coprocesados para llevar a cabo el delito de robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/85. Fernando Basulto Limón Ruiz y Gilberto Estanislao Jiménez de la Rosa. 18 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.