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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248390
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 56

COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE FACULTADES PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVISION CON BASE EN QUE SON ILEGIBLES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 56

Precedentes

Queja 99/85. Presidente de la República y otras. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de votos: Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Joaquín E. Macouzet Leal. Queja 83/85. Presidente de la República y otras. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE FACULTADES PARA DESECHARLO, CON BASE EN QUE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS SON ILEGIBLES.".
Registro digital (IUS): 248390