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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 56
COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE FACULTADES PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVISION CON BASE EN QUE SON ILEGIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 56
El Juez de Distrito se encuentra facultado para tener por no interpuesto el recurso de revisión únicamente cuando no se hayan exhibido las copias del escrito de expresión de agravios omitidas y de las cuales se haya requerido al recurrente para que las presente, más no cuando cumpliendo con esa prevención, el Juez a quo estime que son ilegibles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 99/85. Presidente de la República y otras. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de votos: Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Joaquín E. Macouzet Leal.
Queja 83/85. Presidente de la República y otras. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE FACULTADES PARA DESECHARLO, CON BASE EN QUE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS SON ILEGIBLES.".