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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 57
COSTAS. OFICIOSIDAD DE SU CONDENA EN JUICIOS SUMARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 57
El artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco indica como requisito para la procedencia del pago de costas, la solicitud de la parte contraria; empero, esta norma impera únicamente como regla general, para procedimientos distintos al que rige en los juicios sumarios, pues para éstos, en cuanto a las costas, existe el precepto 640 del mismo ordenamiento, que señala la oficiosidad de su condena; así que no puede traerse a tal clase de asuntos aquel precepto que establece el pedimento de la parte contraria para que proceda la condena correspondiente, pues, se repite, en los juicios sumarios existe una norma especial que regula lo relativo a las costas de que se habla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1007/85. Jorge Toral Gómez. 25 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.