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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 57
CUANTIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 57
Resulta inaceptable que un mismo asunto tenga dos criterios para establecer su cuantía: uno para fijar la competencia del juzgador al presentarse la demanda y otro al momento en que concluye el juicio; en todo caso, el criterio de la cuantía rige en términos generales para el juicio desde el momento en que se presenta la demanda hasta el en que concluye, pues de otra forma no se entendería que el artículo 157 del código adjetivo civil hablara de "cuantía del negocio", si no es con la finalidad de establecerla en forma inmutable para todos los efectos del juicio, no sólo para la fijación inicial de la competencia del juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 573/85. La Nacional, Compañía de Seguros, S. A. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.