Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248393
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 59
CHEQUES, FRAUDE POR MEDIO DE. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 59
Resulta incorrecta la actuación de la Sala responsable al integrar la conducta de fraude sin que se demostraran sus elementos constitutivos (conducta falaz y lucro indebido), por ser éstos conceptualmente necesarios para la perfección o consumación del fraude, pues se entiende que no es igual defraudar, que girar un cheque sin fondos, aunque con tal documento, si se le utiliza como medio, puede cometerse aquel delito, pero esta última conducta, por sí sola, no colma los elementos constitutivos del ilícito que prevé el artículo 372 del Código Penal del Estado de Tabasco, ya que éste se consuma cuando existe la ventaja patrimonial obtenida por el activo a través del engaño; por tanto, si el órgano de la acusación no demuestra con elementos de prueba que el inculpado haya desplegado una conducta falaz, obteniendo una ventaja económica ilícita en detrimento del patrimonio de la ofendida, es evidente que los elementos constitutivos del fraude no se acreditan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/85. Javier Fragoso Grimaldo. 8 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE.".