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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 61
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 61
El auto del Juez de Distrito que ordena la aclaración de la demanda de garantías, no admite recurso alguno. No cabe dentro de los supuestos que prevén los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, y en especial no encaja dentro de lo previsto por la fracción VI del segundo de esos numerales, como pudiera parecer a primera vista, por la sencilla razón de que conforme a ese dispositivo, el recurso de queja es procedente contra resoluciones que se dicten "durante" la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, calidad que no tiene el auto que ordena aclarar la demanda, puesto que aún no se radica el juicio de garantías y el acuerdo de que se trata, por lo tanto, no está dictado durante la tramitación de dicho juicio, sino antes de iniciada esa tramitación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 164/84. Licenciado Teobaldo Leal Ozuna, en su carácter de autorizado para oír notificaciones por parte de René Rivial León y María Guadalupe Vergara Ochoa de Rivial. 4 de octubre 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. ACLARACION DE LA.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."