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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248394
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 61

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 61

Precedentes

Improcedencia 164/84. Licenciado Teobaldo Leal Ozuna, en su carácter de autorizado para oír notificaciones por parte de René Rivial León y María Guadalupe Vergara Ochoa de Rivial. 4 de octubre 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. ACLARACION DE LA.". Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."
Registro digital (IUS): 248394