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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 61
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. NO OBSTA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 61
Aunque objetivamente aparezca que las causas para sobreseer invocadas en el fallo recurrido, bien pudieron considerarse existentes desde el planteamiento de la demanda de amparo, para efectos de desechar ésta, tal circunstancia de ninguna manera impide al Juez de Distrito dictar el sobreseimiento al resolver en definitiva, aun cuando hubiera aceptado en trámite dicha demanda. Los conceptos aparecer o sobrevenir que emplea la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, no indican necesariamente que el sobreseimiento previsto por tal norma sólo pueda decretarse si la causa relativa apareció o sobrevino precisamente después de iniciado el trámite del juicio, sino que lógicamente se refieren a causas advertidas por el órgano del amparo en cualquier estado del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/85. "Grupo Guerra", S. A. 30 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. SU ADMISION NO OBSTA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.".