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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 62
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. CASO EN EL QUE PROCEDE DESPUES DE RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO. ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 62
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la orden de aprehensión librada en contra del quejoso, y éste, por la naturaleza propia de ese tipo de resoluciones (que, por razones obvias, se manejan con el mayor sigilo posible), ignora los fundamentos en que la misma se sustenta, y no arriba al perfecto conocimiento de estos últimos, sino hasta cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación, entonces sí procede la ampliación de la demanda de garantías, por lo que se refiere a los conceptos de violación, siempre y cuando se realice de manera oportuna; esto es, en cuanto se tenga conocimiento de los informes de referencia, y antes de la celebración de la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 107/85. Carlos Montejo Favela. 21 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, CASO EN EL QUE PROCEDE LA AMPLIACION DE LA, DESPUES DE RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO.".