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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 62
DEMANDA DE AMPARO. AMPLIACION DE LA. DESECHAMIENTO. QUEJA PROCEDENTE Y NO REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 62
El recurso de revisión no es el medio de impugnación idóneo para combatir el auto que no admite la ampliación de la demanda en un juicio de amparo indirecto, sino que el procedente es el recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, del ordenamiento indicado, pues el primero sólo procede contra las resoluciones señaladas, expresa y limitativamente, en el artículo 83 del citado ordenamiento, ya que por su texto literal es claro en ese sentido, por lo que no admite interpretación por analogía, similitud o mayoría de razón; de modo que su fracción I, que se refiere a los autos que desechen la demanda, no es aplicable al caso, porque entre la demanda inicial y su ampliación no existe una relación lógica de identidad, pues con la primera se ejerce la acción de amparo y su admisión marca el inicio del proceso jurisdiccional, con las consecuencias de obligar al Juez de Distrito o a la autoridad que conozca del amparo, en su caso, a integrar correctamente la relación procesal y a dictar oportunamente una sentencia válida, salvo los casos en que el procedimiento concluya en otra forma autorizada por la ley, en tanto que con la ampliación se pretenden introducir nuevos elementos al juicio de garantías para modificar o adicionar una litis en vías de integración; y ante estas diferencias, tampoco pueden estimarse idénticos los autos que desechan una y otra, ya que el de la demanda primordial tiene como efecto la inapertura del juicio de amparo, mientras que la no admisión de la ampliación permite que continúe el procedimiento y que se emita el fallo de la controversia como se planteó en su origen. No obstan para lo anterior las ejecutorias que se invocan sobre la indivisibilidad de la demanda y sobre la obligación del juzgador de tomar en cuenta la demanda inicial y su ampliación íntegramente como un todo, porque en el primer caso se hace alusión a la demanda presentada unitariamente y no al caso de que ésta se amplíe, y en el segundo se alude a la ampliación que fue admitida; tampoco es obstáculo el ejemplo que se invoque "para ilustrar", relativo a dos demandas que originan sendos juicios de amparo acumulables, porque en este supuesto nos encontraríamos ante dos demandas primordiales y no ante una inicial y su ampliación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/85. Angel Pérez Pacheco. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA ES EL RECURSO IDONEO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA.".