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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248398
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 64

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA. DEBE SER HECHA ANTE LA RESPONSABLE ORDENADORA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 165/85. Mario Valladares Buenfil. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Miguel Blanco Cancino. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION DEBE SER HECHA ANTE LA RESPONSABLE ORDENADORA.".
Registro digital (IUS): 248398