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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA. DEBE SER HECHA ANTE LA RESPONSABLE ORDENADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 64
El quejoso que en vez de acudir directamente ante la Sala responsable a impetrar la protección constitucional, lo hace ante el Juez natural, no interrumpe el término de quince días que le otorga el artículo 21 de la ley de la materia, según establece el diverso numeral 165; de donde resulta que, al ser remitida por ese Juez al tribunal de alzada para que la sustancie, puede suceder que ya se haya agotado con exceso dicho término, pues la demanda debe ser llevada únicamente a la presencia de la autoridad ordenadora de conformidad con la recta interpretación de los artículos 163, 167, 168 y 171 de la invocada ley, porque es la encargada de dar el curso que estas normas prescriben, y esto da lugar a que sobrevenga la causal de improcedencia de la fracción XII del artículo 73, la cual por aplicación del numeral 74, fracción III, de la propia ley, acarrea el sobreseimiento en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/85. Mario Valladares Buenfil. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Miguel Blanco Cancino.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION DEBE SER HECHA ANTE LA RESPONSABLE ORDENADORA.".