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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 65
DEMANDA FISCAL, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA. NO ES OBICE PARA QUE DEBAN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 65
Si en la demanda de nulidad la parte actora claramente aduce los elementos que constituyen sus conceptos por los que pide la anulación del acto reclamado, pero olvida citar los preceptos del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones de la Ley del Seguro Social, ello no es suficiente para que la Sala responsable, al dictar la sentencia, omita estudiar los agravios de la parte actora, toda vez que en las sentencias que se dicten en los juicios de nulidad el tribunal debe estimar todos y cada uno de los puntos controvertidos del fallo impugnado teniendo la facultad de invocar hechos notorios, según reza el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, y de no estimarlo así, la Sala infringiría las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/84. Productos Rubí, S.A. 25 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA FISCAL. DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD INDEPENDIENTEMENTE QUE SE HAYA OMITIDO CITAR EL PRECEPTO LEGAL.".