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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 66
DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 66
La jurisprudencia denominada "Depositario judicial, acciones del", establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que si bien es cierto que el depositario judicial no adquiere la posesión a nombre propio, sí la tiene en razón de las funciones específicas que desempeña y tiene personalidad legal y bastante para que, en ejercicio de sus funciones, ocurra al amparo con el objeto de evitar un desposeimiento que, si bien no lo afecta personalmente, sí es con menoscabo de sus funciones de depositario; por lo tanto, la consideración de que el carácter de depositario genera una posesión derivada no apta para ejercitar la acción plenaria de posesión reservada por el artículo 792 del Código Civil para el propietario que tiene una posesión originaria, constituye una incorrecta aplicación de dicho precepto e inobservancia del artículo 560 del propio ordenamiento sustantivo, que faculta al depositario para intentar todas las acciones y recursos que la ley concede en defensa de las funciones inherentes a su cargo, en relación con la posesión que le ha sido conferida legalmente, que deberá restituir a quien legalmente corresponda, como se desprende de la tesis jurisprudencial invocada, que establece el mismo criterio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3139/84. Abel Vicencio Tovar. 11 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago.