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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 67
DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDA POR. NO HACE SURGIR POR SI SOLA PRESUNCION QUE REVIERTA LA CARGA DE DEMOSTRAR LA RENUNCIA COACCIONADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 67
Del sólo hecho de demandarse el despido injustificado no surge alguna presunción capaz de contrarrestar el criterio jurisprudencial que bajo el número 169 y epígrafe "RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTENERLA. CARGA DE LA PRUEBA", aparece publicado en las páginas ciento treinta y uno y siguiente del Informe rendido por el presidente de la Cuarta Sala del Máximo Tribunal del país al terminar el año de mil novecientos ochenta y uno. (Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 113).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/82. Rafael Urdapilleta Pérez en representación de Aurelio Valdivia Franco. 6 de agosto de 1985. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.