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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 68
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO ES DE MALA FE CUANDO EL PATRON CONTROVIERTE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y OPONE EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 68
Este Tribunal Colegiado considera que el ofrecimiento de volver al trabajo no fue de mala fe por haberse controvertido los hechos de la demanda y opuesto excepciones, esto es, negado el despido y alegado abandono, pues tal proceder es un derecho que la ley concede al patrón, quien, si produce respuesta a la demanda entablada en su contra, en los términos apuntados, y, a la vez, propone a su colitigante regresar a trabajar, es sólo con el fin de que en el supuesto de que el demandante no aceptare la propuesta, entonces pueda defenderse en juicio para justificar sus excepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/83. Domingo Delgado Castrejón. 13 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.