Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248407
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248407
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 68

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, CONJUNCION DEL DELITO DE, POR EL DE LESIONES, CUANDO ES EL MEDIO PARA COMETERLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo 483/85. Margarito Amante Sánchez. 10 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo directo 516/85. Lino Mireles Barrón. 3 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 193-198, página 75. Amparo directo 319/85. Enrique Sota Cárdenas. 27 de junio de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 193-198, página 75. Amparo directo 72/85. Jordán Brito Mota. 7 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO. QUEDA SUBSUMIDO ENE L DELITO DE LESIONES, CUANDO ES EL MEDIO PARA COMETERLO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Registro digital (IUS): 248407