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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 70
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR, TIEMPO Y MODO EN QUE ACONTECIERON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 70
No basta que en la demanda se diga en forma genérica que la parte demandada reiteradamente injurió gravemente a la actora, sino que deben especificarse necesariamente en qué consistieron tales injurias, señalando cómo, dónde y cuándo ocurrieron, a fin de que respecto de esos hechos específicos con sus circunstancias de modo, lugar y tiempo se defienda la parte enjuiciada y sólo respecto de esos hechos narrados y no otros se aporten las pruebas pertinentes para acreditarlos; no siendo el período probatorio cuando puedan subsanarse las omisiones de la demanda de divorcio, ni son los elementos de prueba los indicados para acreditar su procedencia, puesto que se dejaría a la parte demandada en estado de indefensión, por no haber podido conocer esos hechos en el momento de contestar la demanda, ni poder desvirtuarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1330/85. Julieta Alejandra Rodríguez J. 5 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.