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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 70
DOCUMENTOS PUBLICOS, ALCANCE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 70
Es documento público el que contiene firma del notario y sello de la notaría, por reunir los requisitos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, apto para acreditar la ratificación de un recibo de pago que contiene, mas no la comparecencia de la ratificante en la fecha y hora que contiene, que coincide con la del emplazamiento en domicilio diverso a la propia ratificante, demandada en el juicio respectivo, por constituir éste un acto accesorio a aquél e insuficiente para desvirtuar la diligencia de emplazamiento realizada por el actuario, investido de fe pública por disposición del artículo 67 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1503/84. Dolores Solórzano Hernández. 4 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PUBLICOS.".