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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 73
EMBARGO A QUE ALUDE LA FRACCION II DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 73
Al establecer la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante cesó en sus pagos, entre otros casos, por inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación, es claro que se está refiriendo no a cualquier clase de embargo, sino sólo a aquéllos que tengan como base un título ejecutivo, en virtud de que éstos representan para el titular un derecho preconstituido y para la persona contra la cual se ejercita ese derecho una obligación que debe de cumplir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/84. José Luis Ancira Salazar. 2 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.