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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 73
EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 73
Si el acto reclamado se hace consistir en el auto mediante el cual la Junta responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, en diverso juicio de garantías, en el cual concedió el amparo impetrado, es obvio que dicho acto se encuentra comprendido en la hipótesis que previene la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, que dispone que el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 696/84. Carmelo Hernández Pacheco y otros. 8 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.".