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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 74
EMPLAZAMIENTO ILEGAL EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 74
La fracción III del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo no faculta al actuario a fijar el citatorio en la puerta de entrada del domicilio de la demandada, sino que expresa en forma imperativa "se dejará citatorio", debiéndose entender con ello que deberá dar el citatorio, en ausencia del demandado o su representante a otra persona como lo son los vecinos o la policía de punto, ya que de otra manera no se puede presumir que el demandado haya tenido conocimiento del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/85. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "La Sinaloense", S.C. L. 18 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 24/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 58, página 20, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE FIJARSE EN LA PUERTA DE ENTRADA, SINO DEJARSE A ALGUNA PERSONA DEL DOMICILIO.".
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO ILEGAL.".