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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 75
EMPLAZAMIENTO. VALIDEZ DEL EFECTUADO POR CONDUCTO DEL APODERADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 75
Es inexacto que la legislación procesal civil vigente en el Estado de Sinaloa contenga principio alguno que prohiba que el emplazamiento a juicio se entienda con el apoderado del demandado, ni tampoco que no pueda considerarse como tal a un procurador, en tanto que ambos vocablos son usados como sinónimos, según se desprende del análisis de los artículos 2467 al 2476 del Código Civil del Estado de Sinaloa, por lo que el emplazamiento entendido con el apoderado del demandado cumple la exigencia del artículo 113 del Código Procesal Civil de esa propia entidad federativa, de que la primera notificación se entienda personalmente con el interesado, desde el momento en que la misma se practicó por conducto de quien lo representa y puede obligarse por él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/85. José María Esceverre Félix. 11 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 193-198, página 81. Amparo en revisión 124/85. José María Esceverre Félix. 26 de abril de 1985. Mayoría de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación , Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Sexta Parte, página 69.