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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 75
ENCUBRIMIENTO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD INOPERANTE TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 75
La no punibilidad de la conducta que establece el artículo 15, fracción IX, inciso c), del Código Penal, consistente en ocultar al responsable del delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impedir que se averigüe, cuando no se hiciere por un interés bastardo y no se emplease algún medio delictuoso, que beneficia a los que están ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad, sólo opera en la hipótesis de encubrimiento a que se refiere el artículo 400, fracción V del Código Penal, por lo que si el inculpado fue condenado por haber prestado auxilio para favorecer la fuga del autor material del delito de homicidio, con conocimiento de esta circunstancia y por acuerdo posterior a la ejecución del ilícito, su situación no puede quedar comprendida en la excluyente a que se ha hecho mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/85. Mario Aguilar Medina. 26 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO.".