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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 76
ENDOSO EN PROCURACION DE SOCIEDAD EXTRANJERA. LEGITIMA AL ENDOSATARIO EN CUANTO A SU CAPACIDAD PROCESAL EN EL JUICIO EJECUTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 76
En términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración de un título de esa clase confiere al endosatario el carácter de apoderado o mandatario para cobrar el documento judicial o extrajudicialmente, integrándose así su personalidad o capacidad procesal para iniciar el juicio ejecutivo, sin otro requisito; sin que sea óbice que la beneficiaria del título sea una sociedad extranjera y que por ello deba acreditar mediante el certificado correspondiente su legal constitución en el país de origen, ya que lo dispuesto por los artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se estima no rigen en cuanto a la representación de los procuradores en el juicio ejecutivo mercantil, sino en el caso general de que las empresas extranjeras realicen actos de comercio dentro de la República Mexicana.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 633/85. Microprocesadores, S. A. 8 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSO EN PROCURACION CONFERIDO POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA, LEGITIMA AL ENDOSATARIO EN CUANTO A SU CAPACIDAD PROCESAL EN EL JUICIO EJECUTIVO.".