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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 77
ESTADO CIVIL. COMPROBACION DEL ENTRONCAMIENTO FAMILIAR. ARTICULO 33 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 77
El artículo 33 del Código Civil del Estado de Michoacán señala específica y limitativamente los casos en los que pueden suplirse los certificados del Registro Civil, para comprobar el estado civil de las personas y de ahí el entroncamiento familiar, y si la controversia no se encuentra planteada en ninguno de los supuestos en los que operan las excepciones a las que se refiere el numeral en cita, la autoridad judicial evidentemente hace una indebida apreciación de las constancias de autos, al tener por demostrado el entroncamiento familiar de la actora en el juicio respectivo, con el autor de la sucesión testamentaria del caso, con la testimonial y actas bautismales ofrecidas como pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/85. María Andrade Melgoza. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL. COMPROBACION DEL ENTRONCAMIENTO FAMILIAR; ARTICULO 33 DEL CODIGO CIVIL.".