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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 77
EXCEPCIONES NO OPUESTAS EN TRATANDOSE DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 77
Del hecho de que la autoridad responsable haya analizado la procedencia de la acción, de ninguna forma se puede considerar que se estén estudiando excepciones no opuestas por la parte demandada, y con ese actuar viole el principio de congruencia que debe contener toda sentencia de conformidad con lo establecido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, toda vez que el juzgador, aun de oficio, tiene la obligación de estudiar los elementos constitutivos de la acción, por ser una cuestión de orden público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/85. Moisés Ceniceros Moreno. 7 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.